lunes, 19 de mayo de 2008

Montesquieu está muy muerto

En el día de ayer moría Roberto García-Calvo, Magistrado del Tribunal Consitucional, de esos llamados del bloque conservador, para distinguirlo del llamado bloque progresista.

Y es que en el Tribunal Constitucional español, también existen corrientes de pensamiento: progresista y conservadora, de forma que este Tribunal sirve de correa de transmisión de los intereses de los partidos en el Parlamento.

La formación de este Tribunal se fija en la Constitución (Título IX), siendo sus Magistrados nombrados por las Cámaras, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.

Posiblemente sea este Tribunal la mayor amenaza y el mayor fracaso de la ideología liberal en España. Si bien para el PSOE, la administración de justicia no deja de ser una herramienta al servicio de los intereses políticos, para un político liberal, la Justicia debería ser un fin en sí misma. Asegurar que la Justicia se administra de acuerdo con la Ley, con independencia y ajenos a la práctica política es uno de los pilares básicos del liberalismo.

Salvo en contadas excepciones, las Sentencias del Tribunal Consitucional, que no olvidemos sientan Jurisprudencia, interpretan el articulado constitucional cuando se apela a Él en base a dos procedimientos: amparo o cuestiones de inconstitucionalidad.

El recurso de amparo lo solicitan personas, que ven lesionados sus derechos constitucionales, y solicitan del Tribunal que vele por esos derechos. En este tipo de recursos, suele existir unanimidad al afirmar que las Sentencias están revestidas de total consentimiento por las partes, por entenderse que el arbitrio del Tribunal se hace conforme a Derecho, y que nadie más cualificados que los Magistrados pueden dictaminar en uno u otro sentido.

Sin embargo, las cuestiones de inconstitucionalidad que los diferentes órganos pueden plantear al Tribunal hacen referencia a la posible contradicción que una norma puede tener con la Constitución, y en este tipo de actuaciones, el Tribunal siempre, siempre actúa en función de la correlación de fuerzas que estas dos corrientes tengan en cada momento de forma que, siguiendo con una disciplina casi parlamentaria, los miembros del Tribunal votan sus Sentencias atendiendo a este criterio.

No es descabellado afirmar que nuestra Constitución es el conjunto de artículos que la componen y el conjunto de Sentencias del Tribunal Constitucional. Si bien los artículos quedaron refrendados por el pueblo español en 1978, las STC que vienen mutando el espíritu, la forma y el contenido constitucional, queda al albur de la negociación política coyuntural, lo que da una idea del uso torticero del Derecho ( que diría Alfonso X el Sabio) que está institucionalizado en España.

Cuando John Locke, primero, y Montesquieu después impulsaron la separación de poderes, lo que pretendían no era que los poderes del Estado fueran independientes, sino que lo entre ellos existieran mecanismos de control, de forma que ninguno de ellos pudiera prevalecer sobre los otros y se asegurara que, quien dicta la norma fuera distinto de quien la ejecute y distinto del que juzgue según esa norma.

Hoy podemos aseverar que Montesquieu está muy muerto: el Gobierno impulsa la disciplina de partido en las Cámaras, la producción legislativa corresponde en su mayoría al Gobierno y los miembros de los altos Tribunales de Justicia son nombrados por Gobierno y Parlamento... Y nadie hace nada. Todos viven cómodos con su cuota de poder omnímodo y nadie cambia, cuando puede hacerlo, esta forma de actuar.

Creo firmemente que se deben seguir dos mecanismos de forma prioritaria para encaminar la auténtica independencia de los administradores de Justicia: el mecanismo de elección y la carácter vitalicio de su desempeño.

En mi opinión, la elección de los miembros del Tribunal Supremo, Constitucional y CGPJ, debe ser realizada por los miembros de la carrera judicial, a la que, como sabemos se accede por vía del mérito y la capacidad a través de oposiciones al Cuerpo. Se debe fijar, como ahora, una experiencia reconocida de al menos quince años y no pueden haber desempeñado cargo político alguno, ni estar afiliado a partido político o sindicato ni pertenecer a ninguna asociación profesional.

Por otra parte, el desempeño será vitalicio, es decir, que mientras conserven las condiciones físicas adecuadas al puesto, seguirán desempeñando su función, para que sean ajenos a la servidumbre y la confrontación política.


De esta forma, se puede iniciar una senda marcada por la verdadera independencia judicial, que permita que los ciudadanos reciban una administración de Justicia guiada por la razón y el Derecho, y no por el servilismo o el corporativismo.

Sí, Montesquieu está muy muerto y nada podemos hacer nosotros por él, pero sí podemos hacer algo con su legado. Solo, y no parece poco, se requieren principios y voluntad política.

No hay comentarios: