jueves, 17 de julio de 2008

De Juana en la calle, y con él el escándalo

Todo el mundo se echa las manos a la cabeza: el sanguinario De Juana va a salir en breve de la cárcel, y además va a vivir junto a sus víctimas, y además no va a pagar a sus víctimas porque no tiene nada a su nombre, y además solo ha cumplido diez meses por cada asesinato que cometió, y además...

Ya está bien de tanta hipocresía. Nuestro sistema judicial se basa en la reinserción. A partir de ahora, el señor De Juana es libre, para hacer lo que quiera dentro de la ley, vivir donde quiera, tener a su nombre lo que quiera, trabajar en lo que quiera, presentarse como lehendakari y optar al Premio Nobel de la Paz: ése es nuestro sistema judicial.

Y esto ocurre con violadores, asesinos, pederastas, pedófilos, zoófilos, parricidas, y demás calaña, ¿por qué tanto bombo a este "señor"?

¿No será que eso de la reinserción es un cuento chino y cuando nos conviene sí aceptamos la reinserción y cuando el delito nos remueve las entrañas nos olvidamos de la reinserción y preferimos que semejantes sujetos no salgan nunca de la cárcel?

Muchos hablan en estos días, y a colación de otro delito asqueroso, el caso Mari Luz, de instaurar la cadena perpetua revisable, a lo que el Presidente del Gobierno ya ha comentado que por encima de su cadáver.

En mi opinión, no creo necesaria la cadena perpetua. De Juana estaba condenado a más de tres mil años, que se me antojan unas cuantas vidas, y ha cumplido veintiún años. El problema es la política de reducción de penas que opera en España.

Los presos de ETA ven reducidas sus condenas sustancialmente por matricularse en la UNED o en la Universidad del País Vasco. En el caso de esta segunda universidad, sus alumnos presos etarras, además consiguen, sin asistir a clase, brillantes calificaciones y titulaciones en Derecho fundamentalmente, prácticamente a curso por año. Además, por la llamada "buena conducta" los presos reducen sus penas hasta prácticamente hacer ridícula la pena impuesta por el juez.

En la legislatura Aznar, se aprobó el cumplimiento íntegro de las penas por terrorismo, y se amplió a cuarenta los años máximos de permanencia en la cárcel.

No es el código penal lo que es necesario revisar, sino la ley penitenciaria y su aplicación. Los jueces de vigilancia penitenciaria, con sus revisiones de pena, lo que están haciendo es volver a juzgar lo juzgado, lo que está tajantemente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico. Una sentencia sin pena no es una cosa juzgada, y revisar la pena, aunque no se revise la sentencia es volver a juzgar lo juzgado.

Si el objetivo es la reinserción de presos, prepárenlos para que, cuando cumplan la pena impuesta, puedan integrarse en la sociedad, una vez hayan pagado sus débitos con la sociedad a la que pretenden integrarse. Pero el uso del premio de la reducción de penas como medio para conseguir la reinserción es abyecto.

Y es que el objetivo fundamental del sistema penitenciario no debe ser la reinserción del preso, sino la restitución de la víctima. Cuando la ley premia al preso frente a la víctima estamos ante un claro caso de falso progresismo.

Está claro que una muerte no es restituíble, ni una mutilación, ni una violación, pero sí son valorables, y de hecho se valoran estas pérdidas judicialmente por peritos judiciales.

¿Qué tal que a cada víctima de este sanguinario el Estado le dé un millón de euros por cada año que De Juana ha conseguido, con su buena conducta, conmutar?¿Por qué no existen jueces de vigilancia a las víctimas?

No es que en España salga barato matar, sino que sale muy caro que te maten. Tu familia tendrá que convivir con el asesino mientras ellos no podrán más que bajar la cabeza cuando él pase junto a ellos, no vaya a ser que encima te denuncie por injurias o por insultos o por atentar contra su honor, porque claro el señor De Juana tiene honor, y hay que protegerlo de las iras de sus víctimas.

Cuando un juez, en su Magisterio, dicta una sentencia y hace aplicar una pena, lo hace en base a Derecho. Supuesta la capacidad del Juez, si la pena impuesta lleva asociada privación de libertad, ésta se debe cumplir en su totalidad, y la traída reinserción debe enfocarse a la finalizaci´-on de ese periodo, a través de trabajos para la comunidad que hagan, que cuando éste salga de la cárcel pueda ganarse dignamente la vida, y no para reducir las condenas impuestas como si existiera una condena paralela a la ya impuesta.

Reinserción sí, pero no a costa de la reducción de penas. Las víctimas lo son, así, nuevamente, esta vez de la Ley Penitenciaria.

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