viernes, 13 de junio de 2008

El derecho de huelga: el derecho a perjudicar

La Constitución Española, en su art. 10 fija en la Ley y los derechos de los demás los límites de los derechos inviolables de las personas y su dignidad.

Los derechos de huelga, de cierre patronal, de reunión o de asociación también quedan recogidos en nuestro ordenamiento, pero tratados de deferente manera.

Las normas españolas están sujetas a dos principios de aplicación: jerarquía y competencia. En el primer caso, la jerarquía, supone que las normas tienen diferentes rangos. La Constitución supone el mayor rango legislativo en España, por debajo se sitúan, para la misma competencia territorial, las Leyes Orgánicas, Leyes de Bases y Leyes Ordinarias. Sin ánimo de entrar en la clasificación normativa española, cabe destacar que la Ley de Liberad Sindical, LOLS , es una Ley Orgánica, es decir, para su aprobación, modificación, o derogación se requiere, entre otras, mayoría absoluta del Congreso, mientras que, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Seguridad Social, son leyes ordinarias. Es decir, el legislador prima jerárquicamente el derecho de los trabajadores a ser representados, a las propias condiciones laborales y asistenciales. Esto es un disparate.

Como consecuencia de esta salvaguarda, los derechos de huelga, de reunión o asociación, derechos éstos reconocidos en la CE, prevalecen frente a otros derechos igualmente fundamentales: derecho a circular libremente por el territorio nacional, derecho a trabajar, derecho a recibir educación (no hay servicios mínimos en las huelgas de educadores), y otros similares.

El Gobierno debe asegurar que la Ley se cumple, pero cuando colisionan derechos fundamentales, el referido art 10 de la CE, no se toma en cuenta, y si hacer prevalecer mis derechos supone interferir en los de los demás, pues simplemente se consiente.

El espectáculo dantesco al que hemos asistido inermes estos días de cierre patronal ha supuesto hasta dónde la opinión pública y no la Ley hacen que el Gobierno actúe. Ha tenido que ser quemado un trabajador para que la opinión pública cambiara su apreciación sobre las reclamaciones de los transportistas, y en onsecuencia que el Ministerio del Interior hiciera lo que debería haber hecho desde el primer día: aplicar la Ley.

Es necesaria una revisión de la escala de valores que en España se deben proteger. El papel de los sindicatos en España no parece que pase por su mejor momento. Su razón de ser y existir dista mucho de ser una necesidad perentoria, y desde luego sí lo son las condiciones laborales de los trabajadores y las prestaciones contributivas y no contributivas de los diferentes regímenes de Seguridad Social, máxime cuando estas normas proceden originariamente de la década de los años ochenta (1980 el ETT y 1985 la LOLS), donde no exitían muchas de las relaciones laborales hoy existentes, como el teletrabajo, y donde el fenómeno migratorio no tenía la incidencia que hoy tiene en nuestro sistema de Seguridad Social.

Por otro lado, es necesario revisar la actual Ley que regula el derecho a la huelga de los trabajadores que, sin verse menoscabada su capacidad de presión ante sus patronos, ésta no puede entrar en colisión con derechos fundamentales de otros trabajadores y del resto de la sociedad.

Como viene siendo habitual en este Gobierno pirata, un nuevo parche se avecina, siendo más importante la gestión de la opinión pública que la solución de fondo de los problemas.

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