viernes, 23 de septiembre de 2011

¿SUPONEN LAS POLÍTICAS IDENTITARIAS UNA AMENAZA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES? PRIMER ACERCAMIENTO

“A la hora de abordar el espinoso tema, los derechos colectivos, la gran mayoría de teóricos liberales denotan un asombroso acuerdo en términos de ignorancia e, incluso, animadversión”. Para comenzar con la discusión teórica de la posición del federalismo asimétrico o de los Estados multiculturales, he elegido esta cita de Juan Jesús Mora como muestra de qué les ocurre a los que no comparten un punto de vista o, más concretamente, su punto de vista acerca de este visceral asunto: o se es ignorante o no te mueves por principios del método científico, sino con las vísceras.

He echado en falta, en la producción literaria de este profesor sevillano, la explicación de qué es un colectivo, cómo se accede a él, cómo se deja de pertenecer, quién reconoce al colectivo, qué características ha de cumplir un colectivo para ser considerado como tal por los poderes públicos, por qué esas características y no otras, qué derechos se han de reconocer, por qué esos y no otros, qué ordenamiento jurídico lo debe recoger, qué sistema representativo está bajo este ordenamiento jurídico, y por tanto, quiénes son los representados.

Me surgen muchas preguntas que no obtienen respuesta, ni en el prólogo ni a lo largo de la obra en la que se realiza la cita. Y, efectivamente, en mi caso, es de aplicación la ignorancia, pero desde luego, no la animadversión. Sin embargo, también he estudiado y me cabe el honor de conocer personalmente a alguno de los teóricos referenciados, como es mi admirado profesor De Blas y, desde luego, ellos ni son ni parecen ignorantes, ni se han olvidado de establecer sus tesis sin la escrupulosidad que el método científico obliga, por tanto, y a priori, aprecio cierto estado de incitación a la gresca intelectual. Quien la provoca, desde luego no tiene el prestigio que tiene quien es prologado, Will Kymlicka, posiblemente el teórico de los derechos colectivos de las minorías más renombrado actualmente.

Kymlicka se define, precisamente como liberal, aunque Mora lo considere una voz discordante entre los liberales, y mantiene que no tiene por qué existir una contradicción entre los derechos individuales y los derechos colectivos, porque todos caben en el marco protector del liberalismo. Quisiera guardarme esta afirmación para el final de mi exposición teórica, pues es la base de este análisis y objeto de mi refutación.
El mismo autor, esta vez acompañado de Banting, dos años más tarde, desea establecer la relación entre los derechos de grupo y los derechos individuales, en lo concerniente a la naturaleza de la ciudadanía y de la comunidad política y a la relación entre el liberalismo, el nacionalismo y el pluralismo cultural.

Comienza por catalogar de errónea una postura tradicional del Estado de neutralidad frente a la etnoculturalidad, porque la capacidad de permanecer como tales depende de las políticas gubernamentales que incluyan cuestiones como los derechos lingüísticos, la política migratoria, el diseño de los confines subestatales y la fijación de las fiestas oficiales. Acusa al nacionalismo estatalista de realizar esfuerzos deliberados de construcción nacional que incluyeron la consolidación y difusión de una cultura común basada en una lengua común usada en las instituciones sociales, y el conocimiento de una Historia compartida.
Denomina “minorías nacionales” a los grupos no inmigrantes concentrados, cuyo territorio histórico ha sido incorporado a un Estado más amplio y, por tanto, dichos Estados no son Estados- nación, sino Estados multinacionales.

La religión, o mejor dicho, su expresión, es parte de la cultura de los pueblos. En España, la inmensa mayoría de las fiestas nacionales y locales, como expresión de la cultura más popular, hacen referencia a algún hecho religioso o se instaura por devoción a un motivo religioso. De forma que el Estado no puede ser neutral ante las expresiones procesionales de Semana Santa, las romerías religiosas u otras, y además de ser elementos aglutinadores de la identidad, es una buena fuente de ingresos para España la visita de sus monumentos religiosos: catedrales o iglesias, como manifestación del arte de un pueblo que posee, disfruta y conserva una determinada cultura, expresada en muchas formas artísticas: pintura, arquitectura, cine, música, y hasta cocina si del caso se tratara. Así que esta separación más hecha con escalpelo que de forma natural, no me parece tan obvia como le parece a Kymlicka.

Así que creo poder demostrar que la expresión religiosa compartida por un mismo pueblo (existen por toda España, cofradías de la Virgen del Rocío), es un elemento aglutinador de un sentimiento de pertenencia a una nación y que preexiste a la misma existencia del Estado nacional, y por tanto, muy anteriores a las pretensiones neofederalistas o a las directamente secesionistas. Por tanto, y en el caso español, el Estado no es neutral en materia religiosa ni lo puede ser, pues se conforma como garante del ejercicio de libertad religiosa. Es la religión católica la mayoritaria, no la única desde luego, en España desde los reinados visigóticos, declarada oficial en diferentes periodos de la Historia de España, por lo que la religión se convierte en un elemento integrador de toda la nación española (posiblemente con las excepciones de Ceuta y Melilla), y por tanto no se utiliza como cleavage tradicional en España y los mismos autores que demandan reconocimiento etnoterritorial niegan a la expresión religiosa el carácter distintivo de un colectivo.

Por tanto, cabe concluir que la religión es un elemento distintivo de la identidad grupal, pues su ejercicio es, en el caso católico, de celebración colectiva. Es importante, en este punto, que los sacerdotes, presbíteros, obispos y el resto de la jerarquía eclesiástica, ya no celebran sus actos en latín, pero sí lo hacen en español de forma mayoritaria en todas las regiones, incluidas las nacionalistas, precisamente para asegurar que todos entienden el mensaje.

El otro elemento que tanto Kymlicka, como Requejo o Fossas reclaman para la identificación de un determinado colectivo que denominan nacional, es la lengua. Éste es el argumento que considero más estéril de todos, no porque la lengua no sea un elemento identificador de un pueblo, que lo es y es el principal, sino que no son las lenguas regionales ni las más utilizadas habitualmente ni son consideradas como lengua materna, vehicular o de uso común por la mayoría de las poblaciones en las que existe el reconocimiento de una lengua cooficial: Cataluña, Vasconia, Baleares, Galicia, parcialmente en Navarra y Comunidad Valenciana
En concreto, Requejo considera la política lingüística un elemento esencial en el proceso de “nation building” y que éstas no se llevan a cabo con el fin de promover una homogeneización cultural, sino para consolidar la identidad nacional, y establece como ejemplo de coexistencia de lenguas a Cataluña y Escocia, cita como divisiones culturales los casos de Vasconia y Gales, y sitúa en un estadio intermedio a Quebec . El concepto abstracto de identidad nacional aparece de consuno, para estos autores, como la justificación de las políticas identitarias, no solo lingüísticas.

Observo que en Cataluña, Vasconia , Galicia, Comunidad Valenciana, Baleares y Navarra, todas ellas tiene reconocida la cooficialidad de las lenguas, lo que ocurre es que la lengua más utilizada, la lengua vehicular, es el español que, siguiendo las consideraciones de Jon Juaristi me permito denominar idioma español, por ser en toda España donde se habla, y en algunas de ellas seguramente la segunda lengua más hablada y cada vez con más diferencia, y por razones obvias más pragmáticas que románticas, es el inglés. Por tanto, es por la vía de la imposición por parte de los Gobiernos regionalistas nacionalistas excluyentes desde donde se exige el uso de la lengua cooficial aún a costa de prohibir, directamente de prohibir, el uso del español, en una pretendida y necesitada discriminación positiva a favor de la lengua propia, como principal impulsora y protectora de la cultura minoritaria.

Por tanto, no parece que la lengua propia no sea más que un activo cultural objeto de especial promoción y protección, pero no es una reivindicación ni necesaria ni obligatoria pues la mayoría de la población, aunque la conoce ni mucho menos la usa, por lo que se podría llegar a la conclusión de que esta reivindicación se está construyendo, donde no la había, a partir de la imposición institucional y gubernativa, y por tanto de limitación de derechos otorgados y consolidados constitucionalmente.

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