lunes, 18 de mayo de 2009

La reforma inaplazable de la LOREG

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General es la norma básica que establece y desarrolla los distintos tipos de elecciones a representantes de los ciudadanos en nuestro país. Esta Ley data de 1985 y convendremos que, desde entonces y como se dice vulgarmente, ha llovido mucho. Los imberbes demócratas de entonces, en la línea pactista de la Constitución sancionada pocos años antes, establece un maremágnum de componendas políticas basadas en una serie de principios representativos útiles en aquel momento y que se demuestran insuficientes en estos tiempos para lo que debe ser el objetivo fundamental de esta norma: asegurar la legitimidad de una victoria electoral.

Son cinco los comicios electorales a los que los ciudadanos tienen el dereho a pronunciarse periódicamente y esta llamada al ejercicio del derecho político activo se caracteriza por:
  • listas cerradas: por las que los ciudadanos eligen formaciones políticas cerradas y bloqueadas, excepto para el senado y donde no existe ni la prelación (orden de puestos) ni la elección directa (que sí cabe en el senado)
  • el sistema proporcional de recuento basado en una variante de la ley D´Hont: que asegura una mayor representatividad del legislativo
  • circunscripciones electorales provinciales: a excepción de las municipales, donde la circunscripción es el municipio y las europeas en las que lo es la nación
  • diferentes techos electorales en función del tipo de comicio

En mi opinión, este sistema presenta múltiples disfunciones, pero las más importantes son las siguientes:
  • en un sistema político de preeminencia del ejecutivo sobre el legislativo, el pueblo no elige directamente al presidente del Gobierno o al Alcalde
  • cada comicio es diferente en función de la cámara que se elija: así en el municipio y en el Congreso la totalidad de concejales o diputados se eligen en función de las listas que presentan los partidos, en el Senado, parte de los senadores los elige el pueblo directamente y parte los eligen las CCAA, en la elecciones al Parlamento europeo, el colegio es nacional, por lo que los partidos nacionalistas no ven representada su opción, los techos electorales son diferentes (3 o 5%, según el caso)
  • exceso de celo en la representación de partidos nacionalistas, correctamente representados a nivel provincial y muy sobrerrepresentados a nivel nacional.

Para las próximas elecciones al Parlamento europeo del 7 de junio, el PSC va a presentar una lista electoral en la que determinados candidatos que se presentan no aparecen en la lista, bajo el pretexto de una supuesta regionalización de la lista, lo que a todas luces constituye un fraude de ley y que la junta Electoral Central debería prohibir, porque los ciudadanos van a elegir una lista mientras que los candidatos seleccionados serán otros. Éste es un ejemplo más de lo inadecuado de esta norma y su necesaria e inaplazable reforma.

Esta reforma requiere el consenso de la mayor parte de la población, o de los partidos si se prefiere, pero de forma ponderada. En mi opinión la reforma debería recoger estos principios genéricos:
  • sistema mixto de elección directa y lista cerrada: de forma que el 25% de las listas electorales sean de elección directa de una lista propuesta por el partido, y el resto de la lista lo sea de una lista cerrada y bloqueada, y además, para el caso de las elecciones generales, el candidato a Presidente del Gobierno, sea elegible en todas las circunscripciones y de forma directa
  • circunscripción electoral para la Comunidad Autónoma, eliminando a la provincia como circunscripción electoral
  • selección de senadores realizada por las CCAA modificando las funciones y competencias del Senado
  • elevación del techo electoral al 5% del total de la nación de forma que los partidos nacionalistas requieran presentarse por más CCAA de lo que lo hacen, o se tengan que coaliar, teniendo en cuenta que un representante lo es de todo el territorio al que se presenta.
Esta reforma, previo amplio debate, debería contar con el consenso mayoritario, aplicarse tras unas elecciones al Parlamento europeo, para iniciar un nuevo ciclo electoral con una nueva norma y previa ratificación por referénum del pueblo español.

Ésta o cualquier otra alternativa es planteable y debatible, pero la inacción es, sobre todo, criticable.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Aún estando de acuerdo en muchos de los puntos que tratas debes tener en cuenta también algunas otras cuestiones. La LOREG es efectivamente una ley de 1985 pero su función principal (no la única, ciertamente) no estriba en los aspectos que tú comentas sino en la enumeración de artículos de obligado cumplimiento para garantizar la limpieza de los resultados electorales. En este aspecto hemos de decir que ha cumplido su función de forma sobresaliente porque, como sabes, muy a menudo los expertos españoles en materia electoral son requeridos como observadores en comicios internacionales o como asesores para la redacción de leyes en materia electoral en otros países.

Aunque la ley es antigua, cierto, ha sido puntualmente acotada e interpretada por infinidad de Normas y Acuerdos, fundamentalmente redactados por la Junta Electoral Central, que dejan muy poco margen de maniobra y muy poco resquicio. Podemos asegurar que se trata, por tanto, de una excelente Ley y que, por supuesto, es mejorable pero cumple de sobra con los cometidos para los que fue redactada. Incluso está plenamente en vigor.

Aunque, repito, estoy de acuerdo en la mayoría de las reformas que propones, las veo mucho más lógicas como consecuencia inmediata de una necesaria reforma constitucional, que sería la que nos llevaría hacia otro régimen electoral diferente. Las reformas que propones no tienen cabida bajo nuestra actual Constitución.

Un saludo.

Juanma García Gay

Alfonso Fernández Álvaro, Ingeniero Informático y Politólogo dijo...

Estimado Juanma
Estoy de acuerdo contigo en que la LOREG fue una buena Ley que permitió el desarrollo del sistema político que hoy disfrutamos. Pero el objetivo de mi entrada era poner de manifiesto la necesidad de su reforma basada en:
1.- el desarrollo de la democracia de audiencia (Bernard Manin) que hace que el papel del líder de cada partido deba ser elegido por toda España y no por una sola circunscipción.
2.- el transfuguismo, que obliga al elector a elegir una lista cerrada cuando el representante si lo decide puede dejar su formación, por lo que el representado elige partido y el representante, y no el partido, recibe el escaño
3.- el desarrollo autonómico, que ha implicado el declive de la figura administrativa de la provincia, por lo que sugiero que sea la Comunidad Autónoma la nueva circunscripción y no la provincia
4.- el excesivo peso específico de los partidos nacionalistas, que aunque correctamente representados en su provincia, están muy sobrerrepresentados en el conjunto de las Asambleas Nacionales, por lo que sugiero elevar el mínimo electoral al 5% del conjunto de España, como en las elecciones a concejales.

Fundamentalmente por estos motivos, creo inaplazable una reforma de la LOREG